martes, 1 de noviembre de 2016

Abrazaderas - Cinchos

Oficio No. 600-05-01-2011-62353 de fecha 27/07/2011, girado por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “1” de la Administración General Jurídica del SAT.


El objeto de la consulta es determinar si le es aplicable la fracción arancelaria específica:

3926.90.14 Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21, ó la fracción arancelaria genérica:

3926.90.99 Las demás.

Vistos y examinados los documentos y al confrontarlos con la mercancía en estudio, le comentamos lo siguiente:

Para que quede perfectamente claro la diferencia entre los conceptos en controversia, es menester citar lo mencionado en los Diccionarios que a continuación se citan:

Definición
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El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE):

Abrazadera:
1. f. Anillo que abraza cualquier pieza circular de una máquina para sujetarla.

El Diccionario Larousse técnico, define:

Abrazadera:
f Art. Y Of. Aro, fleje o cualquier pieza similar utilizada para asegurar una cosa ciñéndola, o para mantenerla unida con otras. II Zuncho, casquillo que se pone en el extremo del mango de una herramienta para evitar que se hienda. 
  • Constr. Aro partido en dos mitades, una de las cuales, provista de un  vástago con pestañas terminales, se empotra en la pared, mientras que la otra, desmontable, permite sujetar una tubería.


Definición
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El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE):

Cincho:
1. m. Faja ancha, de cuero o de otra materia, con que se suele ceñir y abrigar el estómago.

5. m. Aro de hierro con que se aseguran o refuerzan barriles, ruedas, maderos ensamblados, edificios, etc.

El Diccionario Larousse técnico, define:

Cincho:
-Art. y of. Amer. Cincha
Cincha Art. y of.: Faja que ciñe el cuerpo de la caballería y sirve para asegurar la silla o albarda.


Definición
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El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE):

Brazalete:
1. m. Aro de metal o de otra materia, con piedras preciosas o sin ellas, que rodea el brazo por más arriba de la muñeca y se usa como adorno.


Definición
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El Diccionario de la Real Academia Española (DRAE):

Precinto:
1. m. Ligadura o señal sellada con que se cierran cajones, baúles, fardos, paquetes, legajos, puertas, cajas fuertes, etc., con el fin de que no se abran sino cuando y por quien corresponda legalmente.

2. m. Acción y efecto de precintar.

El Diccionario Larousse técnico, define:

Precinto:
m. Ligadura o fleje que se pone en torno de los paquetes, cajas o fardos, fijando sus extremos con un sello de plomo o engatillándolos de modo que no puedan ser abiertos sin romper el precinto, el cual ofrece así de hallarse intacto, una garantía para el destinatario de las mercancías.

Definición
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1.- ABRAZADERA PARA UNICANAL GALVANIZADA, DE ACERO INOXIDABLE, ALUMINIO Y FIBRA DE VIDRIO. txt
2.- ABRAZADERA TIPO PERA GALVANIZADA, DE ACERO INOXIDABLE, ALUMINIO Y FIBRA DE VIDRIO. txt
3.- ABRAZADERA ARTICULADA GALVANIZADA, DE ACERO INOXIDABLE Y DE ALUMINIO.
4.- ABRAZADERA CLIP GALVANIZADA, DE ACERO INOXIDABLE Y DE ALUMINIO.
5.- ABRAZADERA TIPO UÑA GALVANIZADA, DE ACERO INOXIDABLE Y DE ALUMINIO.
6.- ABRAZADERA OMEGA GALVANIZADA, DE ACERO INOXIDABLE Y DE ALUMINIO
7.- ABRAZADERA TIPO "U" GALVANIZADA Y DE ACERO INOXIDABLE.
8.- ABRAZADERA SIN FIN DE ACERO INOXIDABLE.

En resumen:

Como se observa las abrazaderas siempre van fijas a cualquier soporte.

Los cinchos están diseñados para fijar o cerrar algo y una vez colocados ya no se pueden abrir.

Los brazaletes son óptimos para el control de seguridad y también para aquellos casos en los que se requiere una identificación visual. 

Están provistos con un sistema de cierre para evitar los intercambios de una persona a otra y sus colores vivaces facilitan la identificación visual

Se utilizan en pacientes dentro de hospitales para que puedan o no transitar por diversas áreas que pueden estar restringidas al tenedor.

En la industria hotelera para conocer la calidad turística del usuario durante su estancia, en empresas para determinar la jerarquía del usuario cuando están en planta, etc.

Un precinto es un sello de seguridad numerado que se coloca entre  oquedades de cierre para asegurar que éstos no se abran sin autorización (dolo o por accidente). Una vez colocado el sello no puede eliminar sin provocar su destrucción, se usan, por ejemplo, en las puertas de los contenedores, una vez efectuada la verificación por parte de las autoridades.

La colocación de precintos va acompañada de la elaboración de un documento que incluya la fecha, la hora, el número del precinto y la firma del funcionario correspondiente, con el único objetivo de tener un control sobre el recinto o la mercancía que se esta resguardando.

Una vez detallada la mercancía procedemos a elaborar la descripción de la mercancía:

Descripción: Precintos de materia plástica de polietileno pigmentado de color azul de 485 mm de largo y 7 mm de ancho, en uno de sus extremos presenta una forma plana de 56 mm y 20 mm. de ancho, en toda su longitud se observa 1 mm de grosor.

En el anverso presenta un grabado con la leyenda erie@.com.mx, y sobre la forma plana se observan 6 números arábigos de manera progresiva, así como dos oquedades irregulares (una de ellas irregular y la otra eliptica donde se aloja una plaquita metálica con 4 dientes), en el reverso se aprecian números arábigos de manera progresiva del 0 al 24 con 4 salientes del mismo material por una de sus caras.

Por lo que se concluye que se trata de precintos de auto-bloqueo que solo se pueden abrir rompiéndolos, con numeración foliada correlativa con 6 dígitos para asegurar y controlar artículos o recintos.

UBICACIÓN EN LA NOMENCLATURA


La Regla General 1 de la LIGIE a la letra señala “Los títulos de las Secciones de los Capítulos o subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”.

La Sección VII enuncia: " Plástico y sus manufacturas; Caucho y sus manufacturas"
El Capítulo 39 indica: "Plástico y sus manufacturas".

al respecto la partida 3926 comprende "Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14".

La Regla 3a. de las Complementarias que establecen entre otros conceptos “Las Notas Explicativas de la Nomenclatura, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria correspondiente”:

En relación a lo anterior, las Notas Explicativas de la partida 3926, mencionan:

Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14…….

Ahora bien y siguiendo el sistema clasificatorio es menester situarlo a nivel de Subpartida, para esto la Regla General 6 cita “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel”, siendo:

3926.10 – Artículos de oficina y artículos escolares.

3926.20 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes, mitones y manoplas).

3926.30 – Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.

3926.40 – Estatuillas y demás artículos de adorno.

3926.90 – Las demás.

Como  no existe una subpartida especifica que comprenda a la mercancía en estudio, procedemos a ubicarla en la subpartida genérica:

3926.90 – Las demás.

Para establecer la fracción arancelaria aplicable, es necesario utilizar la Regla Complementaria 1a., la cual indica: " Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, ...... "

Así como lo dispuesto en la Regla 2a. inciso d) de las Complementarias que enuncian “Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98."

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que técnica y legalmente no existe dentro de su campo de aplicación una fracción específica que la defina arancelariamente, por lo tanto le aplica:

3926.90.99 Los demás


BASE LEGAL

La presente clasificación arancelaria se funda legalmente en los preceptos invocados por las Reglas Generales 1 y 6, Reglas 1a., 2a. y 3a. de las Complementarias, normas todas ellas contenidas en el artículo 2o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

IMPROCEDENCIA:

Consideramos no es correcta la apreciación de la autoridad en el Oficio No. 600-05-01-2011-62353 de fecha 27/07/2011, girado por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “1” de la Administración General Jurídica del SAT, del cual tomo la opinión del Oficio No. 800-02-08-02-01-2011-17507 de fecha 30/05/2011, que señala:

Descripción: Cinchos de color anaranjado, grabados con números por una de sus caras e impresos con letras y números por la otra.

Dictamen: La muestra analizada es cincho fijador de materia plástica de polietileno pigmentado.